lunes, 11 de octubre de 2010

Boletín de Prensa Caso Alvaro Sebastián Ramírez

Boletín enviado a los medios el pasado miércoles 6 de Octubre fecha en que se interpuso el Amparo Directo del compañero Alvaro Sebastián Ramírez.
___________________________________________________________

“Los Rebeldes no serán responsables de los homicidios ni de las lesiones inferidas en el acto de un combate, pero de los que se causen fuera del mismo, serán responsables tanto el que los mande como el que los permita y los que inmediatamente los ejecuten”.

Art. 137 del Código Penal Federal / párrafo segundo
___________________________________________________________

Álvaro Sebastián Ramírez, Indígena Zapoteco originario de la Comunidad de Llano Maguey, Municipio de San Agustín Loxicha, Distrito de Pochutla, Estado de Oaxaca, lleva13 años privado de su libertad sin que se funde y motive debidamente la causa de su encarcelamiento. Es acusado de incurrir en conductas que constituyen el delito de Rebelión, sin embargo ha sido juzgado con otras leyes que resultan ajenas al delito del que se le acusa.


Así es como ha sido sentenciado a 26 años de prisión por el delito de Homicidio Calificado, a 3 años más por los delitos de Intento de homicidio, Terrorismo y Conspiración, que suman 29 años de sentencia definitva. En el Quinto punto del resultando primero de la sentencia de segunda instancia emitida por el Primer Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito con fecha 22 de Octubre de 2009, a la letra dice:

QUINTO. Álvaro Sebastián o Álvaro Sebastián Ramírez, es penalmente responsable de la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto por los artículos 302, 315, segundo párrafo, 318 y 320 del Código Penal Federal; Tentativa de homicidio, previsto y sancionado por los artículos 12, 63 y 302 del Código Penal Federal; Terrorismo, previsto y sancionado en el artículo 139 del Código sustantivo federal; y Conspiración, previsto y sancionado por el artículo 141 del Código Penal Federal.”

Esto demuestra que a Alvaro Sebastían Ramírez se le aplicaron los artículos 302, 315, 316, 318 y 320, destinados a homicidios cometidos en circunstancias diferentes, totalmente ajenas a cualquier contexto de rebelión, ya que los homicidios por los que se le juzga y sentencia se desarrollan en el curso del enfrentamiento de un grupo rebelde con unidades militares y policiacas; cuando los homicidios, así como las lesiones inferidas en ese evento, deberían haber sido juzgados conforme al artículo específico que es aplicable a esos casos, es decir, el artículo 137 del Código Penal Federal, que trata sobre el delito de Rebelión.

Con esto se demuestra que las leyes que dejaron de aplicársele son los Artículos 132, 133, 135 y 137 del Código Penal Federal, correspondiente a homicidios ocurridos en el acto de un combate durante una rebelión.

A Álvaro se le acusa de Intento de homicidio, Terrorismo y Conspiración, se esta juzgando como rebelde, se le acusa por su supuesta participación en un ataque y por ello se le pone el grado de rebelde. Si la acusación es por conductas que constituyen el delito de rebelión, entonces no debe haber responsabilidad penal alguna por homicidio para los que tuvieron alguna participación en ese ataque, y que, por lo tanto, si a Alvaro Sebastián Ramírez se le acusa de haber tenido alguna participación en ese ataque, entonces no debe considerársele penalmente responsable por los homicidios que en ese evento causaron los atacantes, esto independientemente de que hubiera tenido o no alguna participación.

La forma en cómo lo han juzgado y sentenciado constituye serias violaciones a las garantías de Igualdad, Legalidad y Exacta Aplicación de la Ley, contenidas en los artículos 1º, 13, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otra parte; debemos recordar que México ha sido signatario de diferentes tratados y convenios internacionales entre de ellos La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que establece una prohibición absoluta de la tortura es decir que una prueba obtenida bajo tortura o confesión no puede entrar al proceso ni aunque este corroborado con otras.

OCTUBRE 6 DE 2010.

COMISION DIOCESANA DE JUSTICIA Y PAZ


CENTRO REGIONAL DE DERECHOS HUMANOS “BARTOLOME CARRASCO BRISEÑO”


RED CONTRA LA REPRESION Y POR LA SOLIDARIDAD DE LA OTRA CAMPAÑA.


LA VOZ DE LOS ZAPOTECOS “XICHES” EN PRISIÒN.







.

No hay comentarios:

Free counter and web stats